Quantcast
Channel: España: Noticias sobre la actualidad de los torneos de poker
Viewing all articles
Browse latest Browse all 556

¿Cómo hacer la declaración de la Renta 2014 si eres jugador de poker?

$
0
0

Desde el pasado 7 de Abril, la mayoría de los españoles estamos llamados a "ajustar" cuentas con Hacienda. Llega el momento de hacer números para poder registrar nuestra declaración de la Renta y poder así contribuir con los impuestos estatales.

Realizar la declaración de la Renta puede ser coser y cantar para cualquier hijo de vecino, aunque no así para los usuarios de juegos online como el poker, que cada año se ven en innumerables encrucijadas para poder estar al día y correctamente con el Estado.

Por ello, la experta en juego, ocio y medios, Laura Guillot, ha publicado varios pasos conforme a una de las dudas más recurrentes en cuanto a los jugadores que tienen que hacer la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2014.

La sección "Ganancias o pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales" es donde todos los jugadores debemos mirar a la hora de hacer nuestras cuentas y cálculos con Hacienda.

A falta de Guía para hacer la Declaración de 2014, Guillot nos indica que, siguiendo el criterio del año anterior, las ganancias patrimoniales derivadas del juego deberán ir a la casilla 266, la equivalente a la 242 en la Renta de 2013.

¿Cómo saber si tenéis que hacer la declaración?

Muchas son las dudas que se nos plantean a la hora de hacer la declaración de la renta, hacerla o no hacerla, requisitos, condiciones. Guillot te ofrece en varios y sencillos pasos lo que tenéis que hacer.

A) Rendimientos íntegros del trabajo con los siguientes límites:

1º) Con carácter general, el límite es 22.000 € anuales, si proceden de un único pagador.

También se aplica si se han percibido de varios pagadores cuando:

−La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto, 1.500 € anuales.

−Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya determinado por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente.

2º) El límite se establece en 11.200 € anuales cuando:

−Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 € anuales.

−Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, (salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial).

−El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

−Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

B) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 € anuales. Desde 1 de enero de 2014 se excluyen de este límite las ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

C) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 € anuales.

No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 € ni quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 €.

Si después de esto tenéis más dudas, en la página 339 del manual podréis encontrar todo lo necesario para resolver vuestras dudas acerca de cómo tener que declarar vuestras ganancias en cuanto al poker se refiere. Aún así, si seguís teniendo dudas, siempre será imprescindible ponerse en contacto con la Agencia Tributaria para poder resolver vuestras preguntas sobre esta cuestión. 



Visita www.pokerlistings.es

Viewing all articles
Browse latest Browse all 556

Trending Articles